Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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Las ayudas convocadas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida
4 “Inversiones en activos físicos”, submedida 4.4 “apoyo a las inversiones no productivas
vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos”, 4.4.2 “Apoyo a la
regeneración en terrenos adehesados que refuercen el sistema dehesa de alto valor natural
en Extremadura”, en un 75 %, el resto por la Administración General del Estado y la Junta de
Extremadura.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 h) de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando el incremento sea consecuencia de una
generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre
antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria,
de acuerdo con los trámites y requisitos previstos en el artículo 39.3 de la norma autonómica.
Sexto. Importe de la subvención.
1. El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 40.000 euros.
2. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.
3. El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión que
será del 90%.
4. L
 os importes para la financiación de las actuaciones se han elaborado siguiendo un sistema
de módulos o costes simplificados. En ese sentido, los importes unitarios son los que se
relacionan en el anexo II, debiendo estar basada en dichos importes la correspondiente
solicitud de ayuda.
5. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de modo indubitado respondan a la
naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
en el plazo establecido en la resolución.
6. Solo serán subvencionables los importes de ejecución material de las actua­ciones, excluyendo los impuestos aplicables a las mismas.
Séptimo. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (en lo sucesivo, DOE) de la