Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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Cuarto. Superficies subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención los recintos incluidos en la capa “dehesa” del sistema de
información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, SIGPAC) y que además, en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren identificados
con alguno de los siguientes usos: Forestal (FO), Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR),
Pastizal (PS) o Tierras arables (TA).
Asimismo, en defecto del uso SIGPAC, podrán ser objeto de subvención aquellos recintos
que, estando incluidos en la capa “dehesa”, tengan solicitada la inscripción o actualización
de dichos usos con antelación a la finalización del citado plazo. En este caso, el procedimiento de la subvención continuará de acuerdo con el contenido de dicha solicitud aunque,
llegado el momento de dictarse la resolución que proceda, ésta solo podrá ser estimatoria
cuando el órgano responsable del SIGPAC la haya aceptado y, en consecuencia, haya adscrito el terreno en cuestión a alguno de los usos considerados admisibles, sin perjuicio de
lo regulado en el artículo 20 de las bases reguladoras relativo a la reformulación.
2. A efectos de estas subvenciones, la inclusión en la capa dehesa no podrá ser objeto de alegaciones; por tanto, no serán subvencionables los recintos que no se encuentren incluidos
en dicha capa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, salvo
en los siguientes casos:
a) Los recintos con forestaciones que soliciten tratamientos del arbolado para su adecuación al uso agroforestal (Grupo C. Poda de forestación).
b) Los recintos con uso SIGPAC agua (AG) o improductivo (IM) enclavados en recintos de
la capa “dehesa” en los que se solicite alguna de las actuaciones previstas en la presente resolución.
3. Q
 uedan excluidas de estas subvenciones las superficies sujetas a consorcios, convenios y
COREFEX suscritos con la Consejería con competencias en materia forestal.
Quinto. Financiación. 
La cuantía total máxima de las subvenciones previstas en la convocatoria asciende a quinientos mil euros (500.000,00€), cuya imputación presupuestaria es al centro gestor 120050000,
fondo FR14040402, programa 20160234, con una dotación inicial en:
— La anualidad 2021 de 45.000,00 € para la posición presupuestaria G/354C/76000 y
5.000,00 € para la posición presupuestaria G/354C/76200.
— La anualidad 2022 de 375.000,00 € para la posición presupuestaria G/354C/76000, y
75.000,00 € para la posición presupuestaria G/354C/76200.