Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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Vigésimo tercero. Certificaciones parciales.
1. S
 e podrá solicitar una certificación parcial de la subvención concedida para la primera
anualidad, siempre que en la resolución aprobatoria figuren importes subvencionables en
dos anualidades, con el objetivo de que se realice el correspondiente pago a cuenta.
Sólo cabrá la certificación parcial de la subvención cuando se haya justificado, al menos,
la ejecución del 30 por ciento del importe de la subvención total, o del total de la cuantía
que figure en la resolución para la primera anualidad aunque sea inferior a ese porcentaje,
y siempre que se trate de unidades de actuación completas. La ejecución parcial de las
actuaciones y el consecuente abono de una certificación parcial no eximen de la obligación
de comunicar la finalización de los trabajos.
2. A
 este fin las entidades beneficiarias deberán presentar, antes del 15 de noviembre del año
correspondiente a la primera anualidad, una solicitud de certificación parcial y pago que corresponda a las unidades efectivamente ejecutadas, de acuerdo con el modelo establecido
en el Anexo IV, junto con toda la documentación indicada en el apartado vigésimo primero
de esta convocatoria.
3. Tras la realización de las comprobaciones pertinentes, el órgano instructor extenderá la
certificación parcial únicamente por las actuaciones efectivamente realizadas, de conformidad con el contenido de la resolución estimatoria o de aquellas variaciones previstas en el
artículo 33 de las bases reguladoras sin que, en ningún caso, se pueda superar el importe
establecido para la primera anualidad.
4. En el caso de que no sea posible la tramitación del pago dentro de la anualidad correspondiente, se realizará un único pago tras la certificación final de la obra, conforme con el
procedimiento establecido en los apartados 21 y 22 de esta convocatoria.
Vigésimo cuarto. Pago de la subvención.
1. R
 ealizadas las comprobaciones y emitida la correspondiente certificación, el órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención, que se notificará de
forma personal.
2. Únicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de
una certificación parcial o total.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la beneficiaria, propia o por cesión de pago a favor de una persona acreedora, dada de alta en el
sistema de terceros de la Comunidad Autónoma.
Además del régimen previsto en el artículo 46 de las bases reguladoras relativo a la graduación de los incumplimientos del objeto de la subvención, le será de aplicación lo dispuesto