Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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f) En el caso de haberse utilizado postes de madera en actuaciones del Grupo “B”, certificado original que acredite que el tratamiento de la madera es de clase IV y nivel de
penetración P8, norma EN-335-1, 2 y 3.
g) En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada en la solicitud a efectos del pago de
la subvención no se encuentre dada de alta en el Subsistema de Terceros integrado en
el sistema ALCÁNTARA, se deberá adjuntar Modelo para Alta de Terceros, certificado y
sellado por la entidad bancaria correspondiente.
2. N
 o podrá ampliarse el plazo de justificación establecido con anterioridad. No obstante,
transcurrido el plazo de justificación sin que por parte de la beneficiaria se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable, regulado en
el artículo 70, apartado 3, del Reglamento General de Subvenciones.
3. C
 uando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en conocimiento de la misma, y le concederá
un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos
subsanables se equiparará a la falta de justificación de la subvención, con la consiguiente
desestimación de la solicitud de pago.
Vigésimo segundo. Comprobación de la solicitud de pago y certificación.
1. Tras la realización de las comprobaciones indicadas en el artículo 38 de las bases reguladoras, el órgano instructor extenderá una certificación únicamente por las actuaciones
efectivamente realizadas de conformidad con el contenido de la resolución estimatoria o
la de aquellas variaciones previstas en el artículo 33 de las bases reguladoras sin que, en
ningún caso, puedan superar lo establecido en la misma.
2. E
 sta certificación cifrará la cantidad que tenga derecho a percibir la beneficiaria después de
haber aplicado, en su caso, los posibles incumplimientos previstos en el artículo 46 de las
bases reguladoras, pudiendo ser inferior a la subvención concedida.
3. C
 uando, como consecuencia de las comprobaciones realizadas, la certificación determine
abonar una cuantía inferior a la subvención reconocida en la resolución estimatoria, antes
de dictarse la resolución de pago se concederá un trámite de audiencia, que se notificará
de forma personal. Este trámite no será necesario cuando la minoración coincida con lo que
la propia beneficiaria declarase haber realizado.
4. Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos, se examinará la solicitud de pago presentada y se determinarán los
importes subvencionables en aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el
artículo 63.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014, de acuerdo con lo señalado en el artículo 46 de las bases reguladoras.