Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El órgano gestor revisará la documentación aportada y realizará las comprobaciones necesarias para verificar que se han producido las circunstancias que dan lugar a la modificación, descritas en el apartado 2 del artículo 27 de las bases reguladoras.
6. A
 la vista de la solicitud de modificación planteada por la beneficiaria, la Comisión de Valoración recalculará la puntuación resultante.
Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación total obtenida en el listado ordenado definitivo, por el cual se le concedió la subvención, no
serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No
se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a las causas
referidas en los apartados: 2.1ª), b), c) y d) y 2.2 señaladas en el referido artículo 27 de
las bases reguladoras.
7. L
 a modificación de la resolución solo podrá autorizarse cuando no perjudique derechos de
terceros, e implicará, en función de su fundamento, reducir el importe de la subvención en
la misma medida o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado
resolución expresa, implicará que la entidad solicitante pueda entender desestimada su
solicitud.
Vigésimo. Ejecución de las actuaciones.
1. Las actuaciones subvencionables recogidas en la resolución no podrán iniciarse hasta que
no se haya levantado el acta previa de inicio, en los términos establecidos en el artículo
30 de las bases reguladoras. El inicio de las actuaciones con anterioridad al levantamiento
del acta previa de inicio dará lugar a la revocación total de la resolución de concesión de
subvención.
2. Cuando por parte de la entidad solicitante esté previsto iniciar la ejecución de las actuaciones solicitadas antes de que se haya adoptado la resolución prevista en el apartado
decimoctavo, deberá presentar:
a) Comunicación por escrito dirigida al departamento gestor indicando su intención de