Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes, 7 de junio de 2021

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iniciar las actuaciones antes de producirse la resolución del procedimiento. Esta comunicación podrá realizarse mediante el modelo normalizado V, al que se hace referencia
en el punto vigésimo sexto de la presente resolución.
b) Autorizaciones, comunicaciones o notificaciones previstas en la normativa forestal, ambiental o que sea de aplicación para las actuaciones solicitadas.
c) Modelo 050 que justifique el pago de la “tasa por prestación de servicios administrativos
en materia de producción vegetal y animal” n.º Cód. 12003-2, apartado 5 o declaración
responsable en el que se haga constar el n.º de documento, concepto y fecha y cuantía
del ingreso. El pago a realizar se calculará considerando la inversión solicitada como la
base de la mejora y siempre considerando las tarifas vigentes de las tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Administración, una vez comprobada la comunicación y documentación adjunta presentada, previa subsanación en su caso, procederá en el plazo máximo de un mes a levantar
el acta previa de inicio.
En ningún caso, el levantamiento del acta previa de inicio y el hecho de comenzar los trabajos solicitados antes de dictar resolución estimatoria, presupondrán la concesión de la
ayuda solicitada, realizándose bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad solicitante.
3. Una vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, las actuaciones deberán ser ejecutadas de conformidad con las condiciones, prescripciones y en el plazo que se
establezca en la misma, que como máximo será de 12 meses.
4. N
 o obstante, cuando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de alguna
de las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el apartado 2.1 del artículo 27 de
las bases reguladoras que impidiera llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas
en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor una solicitud de prórroga de acuerdo
con lo establecido en el artículo 31 de las bases reguladoras. Para ello podrá utilizar el modelo normalizado VI, al que se hace referencia en el punto vigésimo sexto de la presente
resolución.
5. En el caso de que surja cualquier eventualidad en la ejecución de la actuación subvencionada que pueda dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención, así como toda alteración de las condiciones que hubieren fundamentado la
concesión de la misma, la beneficiaria deberá comunicarlo por escrito al departamento
gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento. Para ello podrá utilizar el modelo normalizado VII, al que se hace referencia en el
punto vigésimo sexto de la presente resolución.