Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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6. E
 n el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución de
concesión de la ayuda, cada entidad beneficiaria habrá de pronunciarse expresamente sobre la aceptación de la totalidad de la subvención concedida, así como de los compromisos
derivados de la misma durante un plazo de cuatro años, junto con el resto de obligaciones
y compromisos establecidos en las bases reguladoras, mediante escrito dirigido al órgano
instructor. Para ello podrán utilizar el modelo normalizado III, al que se hace referencia en
el punto vigésimo sexto de la presente resolución.
En el supuesto de que no se produzca la comunicación de dicha aceptación en tiempo y
forma, el órgano instructor le dirigirá a la beneficiaria un requerimiento por plazo improrrogable de 10 días, para que sea presentada. La falta de contestación de forma expresa
a dicho requerimiento en el plazo establecido, conllevará la pérdida de la eficacia de la
resolución dictada, acordándose el archivo con notificación a la beneficiaria.
Decimonoveno. Modificación de la resolución estimatoria de concesión.
1. L
 as modificaciones de las resoluciones estimatorias de concesión de la subvención, solo
podrán realizarse en los casos, y de acuerdo con lo establecido, en el artículo 27 de las
bases reguladoras.
2. E
 n aquellos casos en que la beneficiaria pretenda cambiar total o parcialmente la ubicación
de una actuación subvencionada, de un recinto a otro recinto aprobado que no tuviera actuaciones en ese grupo de subvención, el solicitante deberá solicitarlo con, al menos, seis
meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones establecido
en la resolución estimatoria de concesión, mediante la presentación del modelo normalizado IV, al que se hace referencia en el punto vigésimo sexto de la presente resolución.
Solo se admitirá una única modificación de la resolución de concesión por esta causa de
modificación de actuaciones a solicitud de la entidad beneficiaria. En ningún caso la modificación podrá incorporar recintos no incluidos en la resolución, ni suponer un incremento
de la cuantía de la subvención concedida.
3. C
 uando la modificación se produzca por alteraciones sobrevenidas no imputables a la beneficiaria o por obtención concurrente de otras subvenciones públicas, podrá solicitarse la
modificación, mediante el mismo modelo normalizado, siempre que no haya finalizado el
plazo de ejecución de las actuaciones establecido en la resolución estimatoria de concesión.
4. S
 i la solicitud de modificación de la resolución estimatoria no incluye todo el contenido
exigido por las bases reguladoras o no se presenta en modelo normalizado, se requerirá a
la entidad interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera,