Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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2. En la resolución denegatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar
que pasarán a formar parte de una lista de reserva.
3. E
 n el caso de renuncia expresa, revocación o modificación de la resolución estimatoria de la
subvención de alguna de las beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de
una nueva convocatoria, la concesión de la subvención siguiendo rigurosamente el orden
de puntuación establecido en la lista de reserva, siempre y cuando se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada de forma expresa por parte del solicitante o solicitantes, para lo cual
se podrá utilizar el modelo normalizado II, al que se hace referencia en punto vigésimo
sexto de la presente resolución, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y
procederá a su notificación individual. La no aceptación expresa por parte de la persona
beneficiaria conllevará el archivo del procedimiento.
El órgano concedente no podrá acordar la concesión de la subvención de las solicitantes
que se encuentren en la lista de reserva una vez transcurridos seis meses desde que se
dictó la resolución estimatoria de la subvención.
4. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante
acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias que, en su caso, considere indispensables para resolver el procedimiento, debiendo practicarse en un plazo no
superior a quince días.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará de forma individualizada a las entidades interesadas, concediéndoseles un plazo de siete días para
formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. El
plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de dichas
actuaciones.
5. F
 rente a la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, o ante el órgano que dicte la resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso
que estimen procedentes las entidades interesadas.