Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061656)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal, promovido por Falcales Carbones, SL, en el término municipal de Alcuéscar.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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e instalaciones para la implantación de uso residencial, se puede concluir, que (…) cumple con la distancia mínima a límite de suelo urbano de uso no industrial establecida en
su normativa sectorial, esto es, la Instrucción 1/2013 (…) y por lo tanto, igualmente,
con el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Tercero. El Anexo IV, Régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas, del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece:
“El régimen de distancias mínimas regulado en este Anexo es aplicable a las actividades
sometidas a autorización ambiental integrada o unificada y a comunicación ambiental y
se establece sin perjuicio de las distancias o incompatibilidades de usos o actividades que
puedan recoger la normativa de ordenación territorial o urbanística, o las ordenanzas municipales aplicables en cada municipio. Igualmente, se atenderá al régimen de distancias
respecto a la población que venga dispuesto en la normativa sectorial para las distintas
actividades.
La distancia establecida en cada caso en base a este anexo se considerará desde el límite
del suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial hasta las instalaciones de la actividad
que puedan ocasionar efectos negativos sobre el medio ambiente, tomando la que resulte
más restrictiva.
En la aplicación del régimen de distancias se estará a lo establecido a continuación:
(…)
2. Actividades insalubres o molestas no incluidas en el punto 3.
Se consideran actividades (...) molestas, aquéllas que constituyan una incomodidad por
los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en
suspensión o sustancias que eliminen.
De forma general, se aplicará un régimen de distancias cuando lo determine la normativa
sectorial de aplicación o cuando no puedan aplicarse medidas o condiciones técnicas que
eviten las afecciones al entorno o garanticen su reducción a niveles asumibles.
La distancia mínima que se establezca en base a este anexo podrá ser superior a la recogida en la normativa sectorial, en la normativa de ordenación territorial o urbanística o en
las ordenanzas municipales (...)”.