Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061656)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal, promovido por Falcales Carbones, SL, en el término municipal de Alcuéscar.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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Alcuéscar (parcelas 36 y 38 del polígono 13 y parcela 296 del polígono 2, a instancias
de Vicente Elena Macías (Expediente 11/012/CC) por la Junta de Gobierno local de dicho
Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2013.
— El promotor proyecta ubicar la instalación a 443 metros de la parcela con licencia de
legalización de la vivienda unifamiliar citada anteriormente, situada en la zona de origen
de los vientos dominantes, que se dirigen predominantemente hacia esa parcela.
Quinto. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Oficio
de 28 de octubre de 2020 el órgano ambiental otorgó el preceptivo trámite de audiencia a los
interesados.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud
de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. En uso del trámite de audiencia conferido, el promotor del proyecto presentó
escrito de alegaciones con fecha 23 de noviembre de 2020, en el que, en síntesis, pone de
manifiesto:
— “(…) conforme al Decreto 81/2011, de 20 de mayo (…) la distancia mínima que ha de
existir entre el límite del suelo urbano de uso no industrial más cercano y una instalación destinada a la producción de carbón vegetal en hornos de mampostería, al ser
considerada molesta, es la definida en su normativa sectorial de aplicación (...)”.
— “(…) que la normativa sectorial de aplicación (…) es, la Instrucción 1/2013, dictada por
la Dirección General de Medio Ambiente (...)”.
— “(…) en el peor de los casos, es decir, si los vientos dominantes fueran en la dirección
viento arriba del límite de suelo urbano de uso no industrial más cercano, esta instalación tendría que emplazarse a la distancia mínima de 1.000 m de dicho límite”.
— “(...) siendo la distancia entre el límite de suelo urbano de uso no industrial más cercano
(…) superior a 1.000 m; y a pesar de que existen a una distancia inferior parcelas rústicas con calificación rústica apta para la materialización de construcciones, edificaciones