Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061656)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal, promovido por Falcales Carbones, SL, en el término municipal de Alcuéscar.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada de un
proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal, promovido por Falcales
Carbones, SL, en el término municipal de Alcuéscar. (2021061656)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 24 de enero de 2018, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitud de autorización ambiental unificada para una instalación de fabricación de carbón vegetal, promovida por Falcales
Carbones, SL, en el término municipal de Alcuéscar, provincia de Cáceres.
Segundo. Esta actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en concreto,
es encuadrable en el Grupo 4, Industria Energética, apartado 1, “Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el Anexo I”, de su Anexo
II, Actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
Tercero. Con fecha 11 de junio de 2018, se remitió copia del expediente al Ayuntamiento de
Alcuéscar a fin de que por parte de éste se promoviera la participación real y efectiva de las
personas interesadas en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada, notificando personalmente su inicio a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la
instalación, con indicación de que disponían de un plazo de 10 días para formular alegaciones,
con publicación de Anuncio en su Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación de que cualquier interesado podía formular alegaciones en idéntico plazo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Con fecha 23 de octubre de 2020, se recibe informe técnico emitido por el Ayuntamiento de Alcuéscar sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal (artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En dicho informe, el Ayuntamiento de Alcuéscar pone en conocimiento del órgano ambiental:
— Que se concedió licencia de legalización de una vivienda unifamiliar en la parcela 36 del
polígono 13, dentro del término municipal de Alcuéscar en las condiciones establecidas
en la Resolución de fecha 27 de marzo de 2013, de la Dirección General de Transportes,
Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se otorga la calificación urbanística para la legalización de vivienda unifamiliar y anexos en el término municipal de