Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061656)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal, promovido por Falcales Carbones, SL, en el término municipal de Alcuéscar.
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NÚMERO 107

28163

Lunes, 7 de junio de 2021

Cuarto. En el presente caso, estriba la cuestión en dilucidar si es asumible que la instalacion
industrial se ubique a una distancia de 443 metros de la parcela con licencia de legalización
para vivienda unifamiliar situada, además, en la zona de origen de los vientos dominantes.
La actividad de producción de carbón vegetal, puede calificarse como actividad molesta conforme a lo dispuesto en el punto 2 del Anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en tanto exista allí la edificación destinada a vivienda unifamiliar, ha de quedar prohibido por razones estrictamente medioambientales que la instalación
de que se trata no guarde con ella una distancia de separación racionalmente adecuada para
evitar los efectos negativos de atmósfera contaminada que son inherentes al ejercicio de la
actividad insutrial, medida que tiene su fundamento jurídico en lo que ordenan los apartados
1 y 2 del artículo 45 de la Constitución (“ 1.Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo 2. Los
poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin
de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”) y demás preceptos de legalidad ordinaria
dictados para su efectividad.
Quinto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Desestimar la solicitud de autorización ambiental unificada para una instalación de fabricación
de carbón vegetal, promovida por Falcales Carbones, SL, en el término municipal de Alcuéscar, provincia de Cáceres, por las razones expuestas. Expediente AAU 18/012.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Notifíquese a los interesados la presente resolución, dándose con ello debido cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 28 de abril de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ