Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061662)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa titularidad de Biomasa Miajadas, SL, ubicada en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA 21/083.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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nación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.


— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos
correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa vigente
en cada momento, en particular:

– Respecto a la gestión de residuos en general, en el artículo 17 de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
– Respecto a la gestión de residuos peligrosos en la Sección II del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de
la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Asimismo, para la gestión
de aceites usados, se estará a lo establecido por el Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
– El almacenamiento de los residuos producidos deberá llevarse a cabo conforme a lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986,
básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, respecto a los residuos peligrosos, y en el
artículo 5 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión
de los aceites industriales usados.
– El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos
los residuos gestionados y generados.
– Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
– El contenido del registro, en lo referente a los Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de
residuos tóxicos y peligrosos.
– En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para
su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar
con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de
aquellos.


Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos
de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento
de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los