Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061662)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa titularidad de Biomasa Miajadas, SL, ubicada en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA 21/083.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

28146

aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que
se regula la gestión de los aceites industriales usados.


— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.



— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular,
por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de
30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— La Dirección General de Sostenibilidad podrá efectuar cuantas inspecciones y actuaciones de control considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como
requerir al promotor para que lleve a cabo el análisis del mismo, sin vinculación
alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la
instalación.



— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas
circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas
que se estimen oportunas.



— El titular de la instalación industrial deberá impedir, mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las
aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos, por parte del personal ajeno a
la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse del incumplimiento de esta obligación.



— Durante el desarrollo del proyecto de investigación, se supervisarán las zonas de actuación diariamente, para poder corregir rápidamente cualquier problema que pueda
ocasionarse en forma de fuga o vertido, subsanando las deficiencias observadas.
Esta supervisión consistirá en la comprobación de las medias preventivas y correctoras descritas anteriormente a través de inspecciones y realización de actas de
confirmación.