Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061662)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa titularidad de Biomasa Miajadas, SL, ubicada en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA 21/083.
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NÚMERO 107

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Lunes, 7 de junio de 2021

impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
Tercero. En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
1º. L
 a no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto consistente en una planta de generación eléctrica con
biomasa, proyecto a ejecutar en el término municipal de Miajadas, provincia de Cáceres,
ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente.
2º. A
 ctualizar el condicionado de la Resolución de 28 de mayo de 2007, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que se incorporan las
siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:


— En lo relativo a los aspectos operativos del proyecto de investigación, serán de aplicación todas las medidas reflejadas en la autorización temporal de residuos que se
otorgue al efecto. No obstante, deberá controlarse las características de los residuos
utilizados en el proyecto de investigación. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permitan preservar las características de los residuos a
valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados: cantidad,
calidad, parámetros físicos (generación de emisiones, tamaño, reactividad, combustibilidad y poder calorífico) y parámetros químicos (contenido de cloro, azufre,
halógenos, álcalis, fosfatos y metales como el cobre).



— El almacenamiento y tratamiento previo de los residuos implicados en el proyecto
de investigación deberá llevarse a cabo en instalaciones adecuadas para evitar la
generación de emisiones difusas a la atmósfera. Además estas instalaciones deberán
estar físicamente diferenciadas y estar constituidas por suelos impermeables, con
una infraestructura de drenaje adecuada.



— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca,
cubeto de retención o sistema de similar eficacia.

— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos
años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la elimi-