Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061662)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa titularidad de Biomasa Miajadas, SL, ubicada en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA 21/083.
7 páginas totales
Página
NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

28143

Contenido de la modificación.
La modificación planteada por el promotor consiste en un proyecto de investigación a fin de
reutilizar el residuo generado por la propia planta de biomasa con código LER 100101 para la
construcción de viales.
En las parcelas 115, 116 y 127 se prevé llevar a cabo un proyecto de investigación a fin de
reutilizar el residuo generado por la propia planta de biomasa con código LER 100101 para
la construcción de viales (caminos y carreteras): vial 1 consistente en la utilización de una
subbase de escoria estabilizada con cal, 97 % escoria y 3 % cal, utilizando 413 toneladas de
escorias; vial 2 consistente en la utilización de una subbase de escoria estabilizada con escoria molida escoria, 95 % escoria y 5 % escoria molida, utilizando 28 toneladas de escorias;
vial 3 con subbase de escoria sin tratar, utilizando 525 toneladas de escoria.
En la parcela 115 se dispondrá una superficie de almacenamiento de escorias de 965 toneladas, totalmente impermeabilizada previamente al inicio de este proyecto de investigación.
Esta instalación dispone de 750 m2.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de