Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061662)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa titularidad de Biomasa Miajadas, SL, ubicada en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA 21/083.
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NÚMERO 107

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Lunes, 7 de junio de 2021

Relación organismos y entidades consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

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Dirección General de Salud Pública

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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural

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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas

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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura

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Confederación Hidrográfica del Tajo

-

Ayuntamiento de Miajadas

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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio formula informe con fecha 17 de marzo de 2021, en el que manifiesta
que “ (…) no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado
(Ley 15/2021, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el
ámbito de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar (...)”.
— El Agente del Medio Natural emite informe con fecha de 24 de febrero de 2021, en el
que concluye que “(…) Los trabajos propuestos no están dentro ni afectan a espacios
incluidos en la Red Natura 2000. La obra en cuestión no está dentro ni linda con ningún
monte gestionado por la DGMA. Los trabajos propuestos no afectan a especies de fauna
o flora amenazadas o en peligros de extinción. No afecta a vías pecuaria (...)”.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo
VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.