Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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Lunes, 7 de junio de 2021

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tación se solicita subvención, salvo que dicha amortización del puesto se haya producido
por alguna de las siguientes causas: mediante despido fundamentado en decisión unilateral de la empresa o entidad, en el que se haya acreditado su procedencia; despido
colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52
c) del Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por
voluntad de la persona trabajadora fundamentada en las causas previstas en el artículo
50 del citado texto legal. No será de aplicación la exclusión regulada en este apartado,
cuando la entidad solicitante sea una cooperativa resultante de un nuevo procedimiento
de integración.
Séptimo. Solicitud y documentación.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentará en el modelo de solicitud normalizado que se acompaña como anexo I a esta resolución y que estará
disponible en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura,
htpp://extremaduratrabaja.juntaex.es.
1. D
 ichas solicitudes deberán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño
Público de Empleo, en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. E
 l impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmado por la representación
legal de la sociedad o entidad beneficiaria, y cumplimiento en todos sus extremos, vendrá
acompañado de la siguiente documentación, que se presentará en original o copia simple:
A. DOCUMENTACIÓN GENERAL.


A.1 Documentación general de la empresa o entidad.



a) Tarjeta definitiva de identificación fiscal o documento firmado electrónicamente
de comunicación de la misma.



b) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, o autorización
expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio
esos datos y Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se en-