Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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o hayan participado en sus órganos de gobierno, ni cuando las nuevas personas socias
trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales procedan de comunidades de bienes o de programas de empleo subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las sociedades solicitantes que sean cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de
integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
d) Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esa misma condición
o la de trabajadoras indefinidas en la misma sociedad solicitante, en los doce meses
anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.
En el caso de que la sociedad solicitante sea una cooperativa resultante de un nuevo
procedimiento de integración cooperativa, este plazo excluyente se reducirá a 6 meses.
2. Para el Programa II, además de las exclusiones generales, se establecen las siguientes
exclusiones específicas:
a) N
 o se subvencionará la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.
b) El personal técnico, gerencial o de dirección cuya contratación se subvenciona, no tendrá ni habrá tenido, en los doce meses anteriores, la condición de persona socia, socia
trabajadora o de trabajo, o trabajadora indefinida no socia, en la misma sociedad o entidad asociativa beneficiaria ni en otras vinculadas a ellas mediante relación societaria
o asociativa.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas trabajadoras
fijas contratadas para el desempeño de funciones directivas, gerenciales o técnicas, por
sociedades cooperativas o sociedades laborales que deriven de asociaciones sin ánimo
de lucro, cuando las mismas hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociadas,
trabajadoras con carácter temporal o indefinido, o hayan participado en sus órganos de
gobierno.
Tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión cuando la sociedad solicitante
sea una cooperativa resultante de una nueva operación de integración cooperativa en
cualquiera de sus modalidades.
c) No podrán acceder a estas ayudas la sociedades o entidades asociativas que en los doce
meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado
un puesto de trabajo de duración indefinida, idéntico o similar a aquél por cuya contra-