Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales, si proceden de comunidades de bienes.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo por conversión de contratos temporales en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que
se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de baja en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, u otros Regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura, o en su caso, desde la extinción de la relación
laboral indefinida en la que se causó baja voluntaria, hasta la fecha del primer contrato
temporal que haya mantenido con la empresa solicitante.
b) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses
anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en condición de socias trabajadoras o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsadas de
dichas sociedades.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un
nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades, excepto que
hubieran prestado servicio en alguna de las cooperativas participantes en el procedimiento de integración, en los seis meses anteriores a su incorporación a la cooperativa
resultante del mismo, en cuyo caso sí se aplicará este motivo de exclusión.
c) Cuando a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente,
se presuma que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa anterior
o preexistente bajo otra denominación u otra forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados para aquellas personas socias trabajadoras o de trabajo
que en la empresa anterior preexistente actuaran como personas socias, empleadoras,
representantes legales, personal directivo o personas trabajadoras con contrato indefinido, salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva
sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales que deriven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido,
en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido,