Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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Quinto. Exclusiones Generales.
Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las siguientes exclusiones generales:
a) Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias
de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.
b) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis, las sociedades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y
aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que
figuran en el anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o
nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.
A los efectos del Decreto 89/2016, de 28 de junio, se considerará que las sociedades
realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo y la contratación de
personas trabajadoras indefinidas que hayan sido beneficiarias o causantes de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades
Cooperativas y Laborales, de Asistencia Técnica en el ámbito de la economía social, o de
las ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas
o persona familiar colaboradora, en los cinco años anteriores a la fecha de incorporación
de las personas socias trabajadoras, para el Programa I o la contratación de las personas trabajadoras indefinidas, para el Programa II.
Sexto. Exclusiones específicas.
1. P
 ara el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el apartado 5º, se
establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como personas trabajadoras por
cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o
por cuenta propia en otros Regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.
Asimismo, aquellas personas que en los seis meses anteriores hayan causado baja con
carácter voluntario en una relación laboral de carácter indefinido a tiempo completo.