Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50%
de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral
ordinaria máxima legal.
Cuarto. Requisitos específicos.
1. En el Programa I de ayudas a la creación de empleo estable deberán cumplirse, además
de los requisitos regulados en el apartado 3º de la presente resolución, los siguientes requisitos adicionales:
a) Las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar
inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, durante algún día del mes natural en que se produzca su incorporación a la sociedad, o del mes
natural anterior, y siempre que, entre la fecha de baja como persona demandante de
empleo y la de incorporación a la sociedad, se carezca de ocupación efectiva. Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del Alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la persona interesada
acredite mediante documento aportado por la Tesorería de la Seguridad Social, que su
efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito no
será exigible cuando se trate de la transformación de contratos temporales.
b) Cuando se trate de la incorporación de personas socias de trabajo en sociedades cooperativas, los estatutos sociales de dichas sociedades deberán prever la existencia de
tales personas socias de trabajo.
2. En el Programa II de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y entidades asociativas de aquéllas, deberán cumplirse, además de los requisitos generales del
apartado 3º anterior, los siguientes requisitos adicionales:
a) Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico de grado medio
o superior, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de técnico superior de formación profesional o de FP II, adecuado a
las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
b) Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter
gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial, en
el mismo sentido que el personal técnico de la letra a) o, en su caso, si no disponen de
tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y
dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida
laboral.