Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro
extremeño de Asociaciones que corresponda.
Tercero. Requisitos generales.
Además de los requisitos específicos que se prevén para cada programa, las solicitantes de
estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en,
según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro
Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la
naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.
b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de
ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas
socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y las personas trabajadoras contratadas
en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado Alta en
la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter
previo a la emisión de la propuesta de Resolución favorable de concesión de la ayuda, así
como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
e) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y la
contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa II deberá suponer un
incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa o entidad. Se
entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que causen alta
las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto de cómputo de plantilla, los puestos temporales o fijos discontinuos), sea superior al existente
doce meses antes. Solo será subvencionable el número de puestos creados equivalentes
al incremento neto de la plantilla.
f) La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será