Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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Lunes, 7 de junio de 2021

por Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Educación y Empleo y publicada
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el Decreto 89/2016 de 28 de junio, se procede a dictar la presente resolución por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas
en el artículo 1 de dicho decreto, designación del crédito total aprobado, fuente de financiación y aplicación presupuestaria.
En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente
con los artículos 36.k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de
Gobierno en su sesión del día 18 de mayo de 2021.
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas
al Programa I, de ayuda a la creación de empleo estable, y la convocatoria de subvenciones
acogidas al Programa II, de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales
y entidades asociativas, regulados en el Decreto 89/2016, de 28 de junio, por el que se
regula el Plan de ayudas para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 128, de 5 de julio).
2. La vigencia de la convocatoria se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma previsto en
el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finaliza
el 30 de marzo de 2022.
Segundo. Beneficiarias.
Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el Programa II, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como
tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales
e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil
correspondiente. También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.