Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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Lunes, 7 de junio de 2021

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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones
para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto
89/2016, de 28 de junio. (2021061642)
El Decreto 89/2016 de 28 de junio (DOE núm. 128, de 5 de julio) establece las bases reguladoras de ayudas al fomento del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas tienen como objetivo la creación de empleo estable en el ámbito de la Economía
Social a través de dos programas:
El Programa I: Creación de empleo estable, subvenciona la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades
laborales, así como la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla
en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias
trabajadoras o de trabajo.
El Programa II: Apoyo técnico a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y sus
Entidades Asociativas, subvenciona la contratación indefinida de personas trabajadoras
para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y,
asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad
en la gestión de las Sociedades o Entidades.
El artículo 10.1 del decreto de bases reguladoras establece que el procedimiento general para
la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta,
por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las
razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer
criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
La publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para
la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta,
que de conformidad con el artículo 29, se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada