Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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cuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Certificado que
acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se oponga expresamente en el
anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.


c) Certificación acreditativa de todas las actividades económicas en las que se encuentre la solicitante en situación de Alta, correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas.



d) En el caso de las sociedades cooperativas, Certificación emitida por el Registro
de Sociedades Cooperativas de Extremadura comprensivo de los siguientes extremos: denominación de la sociedad; fecha en la que se finalizaron las actuaciones de inscripción de la sociedad y que no se encuentra en disolución; clase y
en su caso grado de la sociedad cooperativa, e identificación de quien o quienes
ostenten su representación legal. En caso de que la sociedad cooperativa solicitante sea la resultante de un proceso de integración cooperativa (en sus distintas
modalidades), la Certificación deberá incluir, además, los datos identificativos de
la operación de integración y de las sociedades cooperativas participantes en la
misma.



e) E
 n el caso de sociedades laborales, Certificación Extensa emitida por el Registro
Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.



f) Libro de registro de acciones nominativas o Libro de Registro de Socios/as, diligenciado por el Registro que corresponda y actualizado. En el caso de entidades
asociativas, declaración responsable firmada por la representación legal, relativa
a las sociedades cooperativas y laborales asociadas a la misma.



g) Vida laboral de la sociedad o entidad, relativa a cada uno de los códigos de cuenta
de cotización que posea, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha
de incorporación de la persona socia trabajadora o de la contratación de la persona trabajadora por cuyo puesto de trabajo se solicita la ayuda. En el supuesto de
sociedades o entidades de nueva creación, la vida o vidas laborales comprenderán el periodo que medie entre la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución ante notario/a, hasta la fecha de efectos de incorporación de las personas
socias o trabajadoras contratadas. En el caso de que la sociedad no tenga personas socias o trabajadoras por cuenta ajena encuadradas en el Régimen General
de la Seguridad Social, se presentará Certificado expedido por la Tesorería de la
Seguridad Social en tal sentido.