Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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h) Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva
creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el
otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de
la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000
euros.
Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de
trabajo.
Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no
haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
i) Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de
sus modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados
por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura
pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de
sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma,
con el límite de 1.000 euros.
Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de
trabajo.
A estos efectos, se considerará que una sociedad es entidad resultante de una nueva
operación de integración cooperativa, cuando se cumpla la condición recogida en la
letra g) anterior, segundo párrafo, de este mismo apartado 1).
2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en
este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las
personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial,
que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
Décimo. Cuantía de las subvenciones en el Programa II: Apoyo técnico.
1. Las subvenciones que pueden concederse por este programa de ayudas son las siguientes:
a) 26.000 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurran la existencia de titulación
académica y la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones
directivas o gerenciales.