Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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A efectos de esta resolución, la condición de varones desempleados extremeños que
retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el
órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia.
A los mismos efectos, se considerarán actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I + D); Turismo, servicios medio ambientales y Trabajos y
Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales, y Asistencia a Menores, las
relacionadas en el anexo I del Decreto 89/2016, de 28 de junio. Cuando una sociedad
realice actividades variadas y alguna de ellas no esté encuadrada en el citado anexo,
sólo se considerará que concurren los requisitos para acogerse a los beneficios de esta
modalidad de ayudas si estas actividades están íntimamente relacionadas y son complementarias de aquéllas.
e) 7
 .500 euros en el caso de que las sociedades beneficiarias y las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuyos puestos se subvencionan, no cumplan las especialidades de
los apartados anteriores.
f) El importe de las ayudas establecidas en los cinco apartados anteriores, se incrementará
en la cantidad de 1.000 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación
legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.
Las beneficiarias que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.
Las beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa,
implantado de forma voluntaria, deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un
Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
g) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b), c), d) y e) anteriores se
incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa,
a través de cualquiera de sus modalidades.
A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura
pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de
solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior
a doce meses.