Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021



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e) En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un
Plan de Igualdad en la empresa, copia del Acta de la Comisión de Igualdad o
Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico
inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir
situaciones de desigualdad.



C.2 Documentación específica de las personas trabajadoras para el Programa II.



a) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe,
Título Académico Oficial que posea la persona trabajadora contratada.



b) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe,
justificación de la experiencia laboral anterior de la persona trabajadora contratada en calidad de gerente o directivo/a (contratos de trabajos anteriores, certificados de empresa, u otra de naturaleza análoga que acredite la experiencia de
la persona trabajadora en el ámbito de la dirección de empresas).

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor podrá
recabar de oficio de los organismos públicos competentes la información necesaria para
comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del decreto de bases reguladoras, y, en particular, los certificados o información a
emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la
Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura.
El solicitante podrá oponerse expresamente a que el órgano gestor consulte los datos de
estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la
Junta de Extremadura, en cuyo caso deberá aportar dichos certificados. En cuanto a la
acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del
Estado el solicitante deberá autorizar expresamente a que el órgano gestor realice dicha
consulta y en caso contrario, el solicitante deberá aportar dicho certificado.