Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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certificación de la Entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada en tales programas.
f) En el caso de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de
violencia de género, esta situación quedará acreditada mediante alguno de los
siguientes medios de prueba calificados: Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que
constituyen la Red de Atención a las Victimas de la Violencia de género; Sentencia
de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare
que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia; la orden de protección vigente. La documentación que acredite tales circunstancias deberá estar
en vigor a fecha de solicitud de ayuda.
C. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA II.
Además de la documentación general a que se refiere la letra A) anterior, las solicitantes
de ayudas del Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales
y sus entidades asociativas, deberán presentar la siguiente documentación, en original o
copia simple:


C.1 Documentación específica de la empresa o entidad para el Programa II.



a) En el caso de que la solicitante sea una entidad asociativa de sociedades cooperativas o sociedades laborales, Certificación del Registro extremeño de Asociaciones
que corresponda, comprensiva de todos los datos relativos a su inscripción.



b) Copia del contrato de trabajo correspondiente al puesto de trabajo objeto de subvención, que deberá especificar si la persona trabajadora ha sido contratada para
el desempeño de funciones técnicas, gerenciales o directivas.



c) Cuando en los doce meses anteriores a la contratación de la persona trabajadora,
haya causado baja en la empresa o entidad una persona contratada indefinida con
la categoría profesional de personal técnico de grado medio, grado superior, o técnico superior de formación profesional, gerente o directivo/a, deberán presentar
copia de su contrato de trabajo y del documento justificativo de la baja (sentencia
judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad
Social).



d) En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en
la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo.