Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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Octavo. Plazo de presentación de la solicitud.
Durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria, que se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del
extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y finaliza el 30 de marzo de 2022, la subvención deberá solicitarse
a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta
o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas
cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se
produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades o entidades de nueva creación, si la acción subvencionable se
hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria
hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el
párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales, o la fecha
de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el caso de
entidades asociativas.
Asimismo, en el caso de que la creación de los puestos de trabajo o la finalización de los trámites de inscripción de las sociedades o entidad asociativa solicitante, se hayan producido con
posterioridad al 28 de febrero de 2020, fecha de finalización de la vigencia de la convocatoria
anterior, siempre y cuando a la fecha de apertura de la presente convocatoria de ayudas, se
haya agotado el plazo para la presentación de la solicitud, la solicitud de convocatoria deberá
presentarse en plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente resolución de
convocatoria.
Noveno. Cuantía de las subvenciones en el Programa I: Creación de empleo estable.
1. Las subvenciones que pueden concederse por la creación de puestos de trabajo mediante
la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo serán las siguientes:
a) 12.500 euros en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo,
de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.
b) 11.500 euros en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo,
de mujeres.
c) 11.000 euros por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de
personas socias trabajadoras o de trabajo, si concurre alguna de las siguientes características: