Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061644)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 2, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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23. El titular de la instalación habrá de presentar para su aprobación por parte de la DGS en
el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, un plan de control y seguimiento de
los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el
inicio de la actividad.
24. En el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial
deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
25. A
 simismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones;
y en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará
obligado a remitir a la DGS informes de situación.
26. El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento
de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
27. Una vez examinado cada informe de situación, la DGS podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado
de contaminación del suelo.
Ruidos
28. E
 l titular de la instalación habrá de presentar en el plazo de 1 año desde la resolución de
esta AAU, una medición de ruidos para asegurar que se cumplen las prescripciones establecidas en esta resolución.
29. Posteriormente, para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas
en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda
afectar a los niveles de ruidos.
30. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una
semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado
anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
31. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
32. E l titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el