Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061644)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 2, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:


— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera.



— Seguimiento de la calidad del aire.



— Balance de HTF.

- h - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento.
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera o de
ruidos al medio ambiente o de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución en relación a estas emisiones, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
— En caso de no cumplirse los VLE a la atmósfera, además, en el plazo de una semana,
deberá realizarse un control externo en el foco implicado, en el que se llevarán a cabo,
al menos, seis determinaciones, de una hora de duración cada una, de los niveles de
emisión.
2. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial
deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición del incidente y para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. A
 fin de evitar posibles vertidos a dominio público hidráulico ocasionados por incidentes que
conlleven el vertido de la fase líquida de HTF, el titular de la AAU deberá diseñar y ejecutar
una sectorización del sistema de canales de drenaje de pluviales, mediante compuertas
metálicas practicables o sistema equivalente. En todo caso deberá existir este sistema
de contención previo al punto de vertido de la segregación de pluviales a la balsa final de
homogeneización.