Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061644)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 2, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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males, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 o en mg/s, respectivamente, y, en su
caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
19. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en
la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción
1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de
autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de
cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por
el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada
control externo.
20. El titular de la AAU deberá llevar un registro del HTF consumido y realizar anualmente
un balance de materia de HTF que le permita estimar las emisiones difusas de COV. Este
balance deberá considerar el HTF existente en la instalación al inicio del periodo; el HTF
comprado durante el periodo; el HTF perdido como residuo, tanto en condiciones normales de funcionamiento como en condiciones anormales de funcionamiento; el HTF existente en la instalación al final del periodo.
Vertidos:
21. N
 o se establecen medidas adicionales a las que determine la Confederación Hidrográfica
del Guadiana en su autorización administrativa de vertido.
Suelos contaminados:
22. Por la AAU se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la
obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial,
a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.