Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061644)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 2, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

28131

14. E
 l control de las emisiones fugitivas del foco 10 deberá realizarse mediante:


— Identificación y numeración de los potenciales puntos críticos de emisiones fugitivas.



— Rondas de inspección visual para detección de emisiones fugitivas y, en caso, favorable subsanación de las mismas. Estas rondas deberán realizarse con una frecuencia
diaria cubriéndose cada día una parte del sistema de HTF tal que, al cabo de una
semana, se haya inspeccionado visualmente todo el sistema de HTF.



— Registro de los resultados de las inspecciones visuales diarias, que incluya la fecha,
zona inspeccionada, puntos del sistema revisados, identificación de la pieza que
muestre fugas, medidas tomadas frente a la aparición de fugas, firma de la persona
que la efectúa y firma de un responsable en materia de medio ambiente.



— Detección analítica de emisiones fugitivas. La detección analítica no estará dirigida a
la cuantificación de la emisión fugitiva sino a la detección de la misma. A tal efecto,
se empleará un detector de ionización de llama (FID) o de fotoionización (PID) y se
considerará que existe fuga a partir de un valor de respuesta el equipo que se determinará justificadamente. Estas detecciones deberá realizarlas una OCA que podrá
realizar la detección basándose en la norma UNE-EN 15446:2008, que describe la
medida de las emisiones fugitivas de COV generadas en las fugas de equipos y tuberías mediante detector de ionización de llama (FID), o bien en el Método 21 de la
EPA, que describe el procedimiento a seguir para controlar las emisiones fugitivas de
COV procedentes de equipos de proceso, con fotoionización (PID).

15. En relación con el foco 9, el titular de la AAU deberá llevar un registro del mantenimiento
preventivo que incluya la fecha, puntos del sistema revisados, medidas tomadas, firma
de la persona que las efectúa y firma de un responsable en materia de medio ambiente.
16. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva.
En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los
niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de
las mediciones.
17. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo o
un autocontrol, incluyendo la campaña anual de detección analítica de emisiones fugitivas
del foco 10, con la antelación suficiente.
18. E
 n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones nor-