Servicio Extremeño De Salud. Libre Designación. (2021061658)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión de puestos de trabajos de Jefe de Servicio y Jefe de Sección de carácter asistencial de atención especializada, del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud de Cáceres y de Plasencia.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud publicará, mediante resolución,
en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales así como en los tablones de anuncios
de las Gerencias de Área y en la página web https://convocatoriasses.gobex.es, la relación provisional de concursantes admitidos y excluidos en el proceso, con expresión del
nombre, apellidos, DNI y la causa de exclusión, en su caso.
4.2. L
 os errores materiales, de hecho o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento
de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
E
 n todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de
diez días hábiles para que los participantes excluidos provisionalmente puedan subsanar
los defectos que motivaron su exclusión respecto de la documentación preceptiva que
debe acompañarse a la solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho
a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud publicará mediante Resolución, en los
mismos lugares de exposición de la relación provisional, la relación definitiva de los concursantes admitidos y excluidos.
Quinta. Comisión de Valoración.
5.1. L
 as solicitudes y méritos serán valorados por la Comisión de Valoración nombrada al
efecto en el anexo VIII de la convocatoria.
P
 odrán estar presentes como observadores en las sesiones de la Comisión de Valoración,
un representante de las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.
T
 odos los miembros de la Comisión de Valoración, excepto el Presidente, tienen un suplente designado de igual forma que el titular.
5.2. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario
o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,