Servicio Extremeño De Salud. Libre Designación. (2021061658)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión de puestos de trabajos de Jefe de Servicio y Jefe de Sección de carácter asistencial de atención especializada, del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud de Cáceres y de Plasencia.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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3.3.2. Los servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos del Servicio Extremeño de
salud mediante certificado expedido de oficio por el Servicio Extremeño de Salud,
quien lo aportará a la Comisión de Valoración. Dicho certificado será objeto de
comunicación a cada participante en la parte privada de la dirección de internet
https//:convocatoriasses.gobex.es, donde cada uno de ellos podrá acceder a su
contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital. A tal fin
en la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño de
Salud anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo
de 5 días hábiles desde el día siguiente a dicha publicación para que en caso de
disconformidad con el contenido del mismo pueda manifestarlo por escrito ante la
Dirección General del Recursos Humanos y Asuntos Generales, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
3
 .3.3. Los servicios prestados en Centros Sanitarios, en otros Servicios de Salud distintos
a los de la Comunidad Autónoma de Extremadura se acreditarán, por el propio
aspirante, mediante copia auténtica expedida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
3
 .3.4. R
 especto de los servicios prestados referidos a guardias médicas, los certificados
deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.
3
 .3.5. El ejercicio de la actividad docente deberá acreditarse mediante copia auténtica del
certificado expedido por el órgano o institución correspondiente.
3
 .3.6. Las publicaciones para que sean valoradas deberán acreditarse mediante la aportación de copia auténtica de las mismas.
3.4. Los méritos que no se hayan presentado en el plazo de presentación de solicitudes no
serán tenidos en cuenta para su valoración. La Comisión podrá requerir a los interesados
para cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y
éstos se verán obligados a facilitársela. En caso que el requerimiento no fuese atendido,
no se valorará el mérito correspondiente. Respecto de los méritos alegados sólo se valorarán los realizados hasta la fecha de la publicación de la convocatoria.
3.5. Si un mismo aspirante se presentara a dos jefaturas asistenciales distintas de la misma
especialidad y dentro del mismo Área de Salud, el currículo y sus méritos sólo deberá
presentarlos una vez, sin embargo deberá presentar un proyecto técnico individualizado
para cada una de las jefaturas asistenciales a las que opta.
Ahora bien, si las jefaturas a las que opta fueran de distintas Áreas de Salud las solicitudes deberá ser acompañadas de toda la documentación referida en la base 3.2.