Servicio Extremeño De Salud. Libre Designación. (2021061658)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión de puestos de trabajos de Jefe de Servicio y Jefe de Sección de carácter asistencial de atención especializada, del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud de Cáceres y de Plasencia.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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3.2.7. El personal afectado por el proceso de estatutarización que no se haya integrado
podrá optar por estatutarizarse debiendo aportar además de la opción de estatutarización que figura como anexo V la titulación requerida para el acceso a la categoría y especialidad en que corresponda integrarse según la tabla de homologaciones
que figura como anexo II del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que
se establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral
que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal
estatutario de los Servicios de Salud y como anexo I del Decreto 43/2014, así
como las certificaciones referidas en los artículos 3.8.2 c) Decreto 203/2006 y en
el artículo 4.2.c) del Decreto 43/2014 y que se reproduce como anexo VI en esta
Resolución).
3.2.8. Los concursantes en situación de excedencia, que no conlleve reserva de plaza,
así como el personal procedente de otros Servicios de Salud deberán aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de
que manifieste su oposición a que Administración lo recabe de oficio, marcando la
casilla correspondiente en el anexo II de solicitud, con objeto de que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a
los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor.


A
 demás de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
en los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad además de la española, deberán aportar
un certificado negativo de condenas penales a expedir por la autoridad competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo
con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se
refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor.

3.3. L
 os méritos que figuran en el currículo deberán acreditarse, mediante copia auténtica y
aportarse también junto con la solicitud de participación y el autobaremo del anexo III,
cumpliendo con las siguientes normas:
3
 .3.1. Los méritos relacionados con los cursos recibidos, se acreditarán mediante copia
auténtica del título o diploma correspondiente, o en su caso certificación académica que justifique tener aprobados los estudios completos correspondientes.


Los cursos de carácter sanitario deberán estar directamente relacionados con la
especialidad de la jefatura convocada.