Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061603)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) por el que se concede una subvención en el ejercicio 2021 para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prevención de riesgos laborales (2020-2023).
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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racterísticas no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten
o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Séptima. Justificación de las cantidades percibidas.
El plazo de justificación comprenderá el ejercicio 2021 desde la fecha de la firma del presente
convenio, y se extenderá hasta el 15 de febrero de 2022.
La justificación de las cantidades aportadas por la Junta de Extremadura se realizará mediante
cuenta justificativa del gasto realizado, en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011,
de 3 de marzo, y conforme a las instrucciones que a tal fin dicte la Dirección General de Trabajo, mediante la presentación, en cada una de las justificaciones parciales que se presenten y
en la justificación final, por el representante legal de FEMPEX de la siguiente documentación:
• Memoria de actividades realizadas que han sido financiadas a través de la presente ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
• Certificación de ingresos y gastos acompañada de los correspondientes documentos
justificativos acreditativos del gasto y pago realizado correspondientes a las actividades
objeto de financiación, mediante la presentación de facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
• Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en la cláusula octava, apartado g), del presente Convenio.
La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado debe
estar comprendida entre el inicio del período de ejecución de la actuación, o periodo subvencionable, que comprenderá todo el ejercicio 2021, y el final del período de justificación. Los
pagos corresponderán en todo caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico,
quedando excluidos los gastos que no cumplan este requisito.
En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad
el sistema es la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo
acompañarse a la factura del justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo
o movimiento bancario). Los gastos de importe no superior a 300 euros que no se realicen por
transferencia o domiciliación bancaria, deberán realizarse a través de medios de pago que en
todo caso permitan la comprobación de su efectiva realización. No será admitido ningún gasto
cuyo pago no pueda acreditarse conforme a lo establecido en esta cláusula.