Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061603)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) por el que se concede una subvención en el ejercicio 2021 para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prevención de riesgos laborales (2020-2023).
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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La justificación de la totalidad del importe percibido se habrá de presentar con anterioridad
al 15 de febrero de 2022.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención regulada en el presente
convenio queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados.
Sexta. Condiciones para la financiación y gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se recogen en el
presente Convenio, desde el 1 de enero de 2021 hasta su finalización el 31 de diciembre de
2021, y conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el
importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo
para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal funcionario. A tal efecto, se
deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.
Los conceptos de dietas y gastos de viajes estarán limitados en las cuantías establecidas por
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm.
92, de 9 de agosto).
En cuanto a los recursos materiales, no será subvencionable la adquisición de equipos, o inmuebles que tengan la consideración de inventariables. El coste de adquisición de cualquier
producto, nunca podrá ser superior al valor de mercado del mismo.
De manera general se establece un límite de gastos correspondientes a publicidad masiva,
edición de documentos o celebraciones de actos que no podrá superar en su totalidad el 10
% de la cuantía total de la subvención concedida, salvo que se justifique de manera pormenorizada la ampliación del gasto y que resulte estrictamente necesario para la consecución
del objetivo, previa aprobación expresa por la Dirección General de Trabajo, con anterioridad
a la realización del gasto. En ningún caso podrá admitirse un gasto que exceda de los límites
establecidos en esta cláusula sin que cuente con esta previa y preceptiva autorización.
Conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales ca-