Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2021061621)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

27835

— 110020000/G/212A/76000/CAG0000001/20090543, “Apoyo a la Construcción y Equipamiento de Centros Sanitarios” financiado con fondos Comunidad Autónoma, por un
importe total de 73.461,65 €.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1. h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha cuantía podrá aumentarse
hasta un 20% de la cuantía inicial, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de
créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de
resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
3. La subvención se librará anticipadamente en un único pago del 100% de la ayuda en los
términos y condiciones previstas en el artículo 29 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo,
por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones. En este precepto se
dispone, igualmente, la forma y el plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de
medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia
tributaria, u otra norma que la sustituya, con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y
vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplica el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre
el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias
de bienes referidos en el anexo de esa norma cuyos destinatarios sean, entre otras, entidades de Derecho Público. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones
exentas.
Octavo. Cuantía individualizada de la subvención y obligaciones de las entidades
beneficiarias.
1. El importe de la subvención se corresponderá con el del coste de los equipamientos adquiridos, de acuerdo con el orden de prelación indicado en la solicitud hasta un máximo de
5.000 euros, sin que la cuantía individual máxima subvencionable de cada material exceda
de la prevista en el anexo II de esta resolución.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones contempladas en el artículo
10 de las bases reguladoras, le corresponde a la entidad beneficiaria asumir la diferencia
económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la
que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos
y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, salvo renuncia
expresa.