Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2021061621)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

27836

Noveno. Gastos subvencionables.
1. No obstante de lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras, serán subvencionables los gastos necesarios para una correcta atención sanitaria a la población relativos a
la adquisición de material clínico-instrumental, mobiliario e instalaciones complementarias
referidos en el anexo II de esta resolución, abonados con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación de la actuación subvencionada.
2. Respecto de los gastos que se haya producido con anterioridad a la resolución de concesión
de la subvención serán subvencionables siempre que quede constancia que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han
producido y abonado en el ejercicio económico 2021.
Décimo. Publicidad de la concesión
1. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, indicando la convocatoria, programa y
crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad
de la subvención. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 c) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.
2. E
 n las subvenciones que exista cofinanciación con cargos a Fondos FEDER, los beneficiarios
deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013, sobre las actividades de información y publicidad.
Décimo primero. Régimen Jurídico
En lo no previsto en esta convocatoria, regirá lo dispuesto en el Decreto 72/2017, de 23 de
mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de
centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas concordantes en materia de
subvenciones públicas.