Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2021061621)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarios renunciase a la subvención, la
Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, u órgano en quien
delegue, acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención
a la/s entidad/es solicitante/s siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de
concesión y procederá a su notificación individualizada.
Sexto. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Los criterios de ponderación aplicables en esta convocatoria se relacionan a continuación:
1. Proporcionalidad entre el material solicitado y los recursos humanos disponibles (profesionales sanitarios): 10 puntos.
2. P
 oblación que se beneficiará de la inversión, de forma proporcional al número de tarjetas
sanitarias, hasta un máximo de 15 puntos.
— Más de 500 tarjetas sanitarias: 15 puntos.
— Entre 250-500 tarjetas sanitarias: 10 puntos.
— Menos de 250 tarjetas sanitarias: 5 puntos.
3. Número de usuarios menores de 14 años, hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
— Igual o más de 500 tarjetas sanitarias de menores de 14 años: 10 puntos.
— Menos de 500 tarjetas sanitarias de menores de 14 años: 5 puntos.
4. Número de usuarios mayores de 65 años, hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
— Igual o más de 500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años: 10 puntos.