Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2021061621)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021
27832
Secretaría:
Titular: D. Francisco José Fornelino Fernández, Jefe de Negociado de Asuntos Generales y Subvenciones adscrito a la Dirección General de Planificación, Formación y
Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, que actuará con voz pero sin voto.
Suplente: Dª Margarita Tello Sánchez, Cuerpo Administrativo, Administración General, funcionaria adscrita a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad
Sanitarias y Sociosanitarias.
3. E
l Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias formulará la propuesta de resolución que no podrá separarse del informe de la Comisión de
Valoración.
4. L
a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo máximo de cuatro meses a partir de
la publicación de la resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión
de subvenciones y del correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, por aplicación de la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, publicada
en el Diario Oficial de Extremadura de 6 de abril de 2021, la competencia para resolver la
concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en el
Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Transcurrido el plazo máximo anterior, sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
a resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 45.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La resolución debe indicar que no
pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada
ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de
un mes desde el día siguiente al de su publicación, y sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas
a las entidades beneficiarias y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en
su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una
Viernes, 4 de junio de 2021
27832
Secretaría:
Titular: D. Francisco José Fornelino Fernández, Jefe de Negociado de Asuntos Generales y Subvenciones adscrito a la Dirección General de Planificación, Formación y
Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, que actuará con voz pero sin voto.
Suplente: Dª Margarita Tello Sánchez, Cuerpo Administrativo, Administración General, funcionaria adscrita a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad
Sanitarias y Sociosanitarias.
3. E
l Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias formulará la propuesta de resolución que no podrá separarse del informe de la Comisión de
Valoración.
4. L
a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo máximo de cuatro meses a partir de
la publicación de la resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión
de subvenciones y del correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, por aplicación de la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, publicada
en el Diario Oficial de Extremadura de 6 de abril de 2021, la competencia para resolver la
concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en el
Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Transcurrido el plazo máximo anterior, sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
a resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 45.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La resolución debe indicar que no
pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada
ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de
un mes desde el día siguiente al de su publicación, y sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas
a las entidades beneficiarias y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en
su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una