Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2021061621)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión aplicable es la concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 72/2017, de
23 de mayo.
2. Este procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas
con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios
objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo sexto.
3. Se otorgarán las subvenciones a aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como
límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en esta convocatoria.
4. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente y, de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en
esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado
el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación a acompañar.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente
resolución y del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como
anexo I a esta resolución, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
— Certificado del Secretario/a-Interventor/a de la Corporación Local donde se haga constar que ostenta la titularidad o la disponibilidad del centro sanitario para el que se solicita la subvención.
— Memoria en la que se describa el objeto y la necesidad de la subvención y una relación
detallada del equipamiento solicitado, tanto clínico instrumental, mobiliario o de instalaciones complementarias, según relación de bienes que constan en el anexo II de esta
resolución. La memoria ha de estar firmada por el coordinador del centro de salud de la
zona de salud a la que pertenezca la corporación local solicitante y por el representante
de la Corporación Local