Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2021061621)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

27828

Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, las actuaciones destinadas
al equipamiento de centros sanitarios.
2. Las subvenciones contempladas en esta resolución están reguladas en el capítulo I (disposiciones generales) y en el capítulo III (equipamiento de centros sanitarios de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura) del Decreto
72/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción,
reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 101, de 29 de mayo), modificado por Decreto 210/2018, de 28 de
diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero de 2019).
Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar las actuaciones contemplados en el resuelvo anterior las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con las siguientes particularidades:
a. Las entidades beneficiarias con fondos Comunidad Autónoma serán las Corporaciones
Locales de dos mil o más habitantes, o las de menos de dos mil habitantes que hayan
percibido financiación de Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) para la misma finalidad durante el programa operativo 2007-2013.
b. L
 as entidades beneficiarias con Fondos FEDER serán las Corporaciones Locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de dos mil habitantes que no hayan
percibido financiación de Fondos FEDER para la misma finalidad durante el programa
operativo 2007-2013.
La comprobación del número de habitantes de las Corporaciones Locales será realizada de
oficio por la Dirección General de Planificación Autorización y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto
Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Las Corporaciones Locales deberán tener la titularidad o la disponibilidad del centro sanitario para el que se solicita la subvención.
3. Las Corporaciones Locales no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, de conformidad con
lo dispuesto su apartado 7, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de
solicitud de la subvención que figura en el anexo I.