Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2021061621)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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— Presupuesto detallado del equipamiento que se pretende adquirir o, en su caso, las facturas correspondientes.
3. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, la
entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y ante qué órgano administrativo fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería
General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su
tramitación.
De igual modo, y previa autorización expresa de la entidad solicitante, el órgano gestor recabará los datos de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria.
No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a las consultas ante la Seguridad Social
o la Consejería de Hacienda y Administración Pública o no autorizar expresamente la consulta de oficio por el órgano gestor ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces
la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único
y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
L
 as solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha y hora
de presentación.
6. Si la solicitud recibida presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad
interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución de la Secretaria General de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales u órgano en quien delegue.