Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2021061602)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las pruebas de silvestrismo de la Federación Extremeña de Caza, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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6. Los jueces de campo no podrán presentar pájaro en la pluma que estén enjuiciando en el
concurso en que estén designados.
7. L
 os jueces de campo puntuarán en base al criterio del código de canto de la RFEC reflejado
fielmente en las distintas planillas de enjuiciamiento; las cuales cumplimentarán debidamente, incluso con la suma y resta total de puntos. Arrancando a continuación la copia de
la matriz para pasarla al Juez de Mesa. El original siempre debe quedar unido a la matriz,
y la copia no se entregará a los participantes hasta que no termine el concurso.
8. Todos los jueces quedan sujetos a la disciplina del presente Reglamento y por su conducta
deportiva dentro o fuera del recinto, en los concursos y fuera de ellos, podrán ser sancionados por la Delegación a la que pertenezca; previa información y expediente del que se
les dará conocimiento, a fin, de que puedan en el plazo de ocho días naturales alegar las
razones que estimen necesarias para su defensa.
Artículo 24º. Resolución de empates en las puntuaciones.
En el caso de que dos o más pájaros de cada pluma queden empatados al final de la competición, se establecerá el desempate atendiendo las penalizaciones, de forma que el primer lugar
lo ocupe el pájaro menos penalizado. De persistir el empate se hará por sorteo.
Artículo 25º. Actas.
Al finalizar la prueba el Juez de Mesa levantará acta de la misma, en la que quede constancia
de la clasificación obtenida por cada pájaro así como el nombre de la persona que lo presentó.
También deberá figurar su nombre y el de los jueces de campo, especificando el número de
participantes, la pluma juzgada, incidencias y sanciones si las hubiera.
El acta deberá ir firmada por el Juez de Mesa, Jueces de Campo, Presidente de la entidad
organizadora o directivo delegado.
En caso de que se registrasen incidencias que se reflejen por parte de los jueces o se efectúen
reclamaciones por parte de las participantes o entidad organizadora, se deberán contemplar
igualmente.
En todos los casos el acta y anexos deberán ser remitidos al Delegado de Silvestrismo de la
Federación Extremeña de Caza.
Artículo 26º. Reclamaciones.
El participante que no está de acuerdo con el resultado de la prueba, hará la reclamación
por escrito fechado y firmada por el reclamante, no aceptándose las reclamaciones que sean