Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2021061602)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las pruebas de silvestrismo de la Federación Extremeña de Caza, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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h. Controlar el tiempo máximo de exposición, que será de 10 minutos o el establecido por
el juez de mesa.
i. Comprobar que el público se sitúe a la distancia estipulada.
j. Se proporcionará por las sociedades una hoja de puntuaciones que será la que tendrá
presente el juez de mesa; y que servirá para plasmar en ella las puntuaciones concedidas por jueces de campo a cada pájaro.
k. El juez de mesa, no conocerá la hoja de inscripción de pájaros participantes hasta el
final del concurso, momento en que junto con los jueces de campo y responsable de
organización, obtendrá la relación de ganadores para la firma de acta correspondiente.
l. El juez de mesa comprobará las planillas de enjuiciamiento que le serán entregadas por
los jueces de campo debidamente cumplimentados; incluso con la suma total de puntos.
m. Trasladará los puntos de las planillas a la hoja de puntuaciones, las cuales entregará
finalizada la operación al personal de servicio, para que por ellos o por el celador foso
sean sujetas a la jaula correspondiente. Esta entrega de las planillas a los responsables de la organización no será efectuada hasta la finalización de concurso, quedando
totalmente prohibido al personal colaborador comentar el resultado de las planillas a
los dueños de los pájaros. La infracción de esta norma será considerada como grave y
podrá ser sancionada con dos años de inhabilitación para el deporte del Silvestrísimo.
Artículo 23º. El juez de campo.
1. La Federación Extremeña de Caza otorga mediante superación de formación previa el correspondiente nombramiento. Que podrá ser revisable cada cinco años.
2. Queda totalmente prohibido actuar como Juez de campo a la persona que no esté en
posesión del carnet que lo acredite y haya superado las pruebas de aptitud fijadas por la
Federación Extremeña de Caza.
3. Las solicitudes para habilitarse como Juez de Campo, deberán transmitirse al Delegado de
Silvestrismo de la Federación Extremeña de Caza, que convocará cursos de formación y
habilitación en el momento que se requiera.
4. Las credenciales pueden ser retiradas a los jueces de campo en caso de mal comportamiento o si a juicio del Delegado de Silvestrismo, su conducta es antideportiva en cualquier
clase de prueba. Aplicándosele la sanción que en cada caso proceda, previo el oportuno
expediente disciplinario.
5. L
 as decisiones de los jueces de campo serán inapelables.