Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2021061602)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las pruebas de silvestrismo de la Federación Extremeña de Caza, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 106

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Viernes, 4 de junio de 2021

presentadas después de pasados 10 minutos desde la entrega de la planilla al concursante.
Se establece un modelo de hoja de reclamación, así como una hoja de incidencias para uso
de los colegiados actuantes ante la comisión de alguna conducta antideportiva por parte de
los concursantes.
Todas las reclamaciones serán presentadas ante el Juez de Mesa, quién si procede, los someterá a los jueces de campo para que resuelvan. En este sentido, el Delegado de Silvestrismo
también tendrá potestad para contestar las reclamaciones in situ, si esto no fuera posible, en
ese momento, se enviaría la reclamación al Colegio de Jueces para que dictaminara lo que
fuera procedente.
Las soluciones adoptadas por el jurado después de haberse reunido sobre las reclamaciones
presentadas, son inapelables.
Los concursos puntuables en el número que se determinen, serán adjudicados a aquellas
Sociedades que los soliciten, previo informe favorable y a propuesta de la Comisión de
Silvestrismo.
Artículo 27º. Sanciones.
1. T
 oda persona que clasifique algún pájaro para la fase final y no lo presente; salvo que concurran circunstancias de carácter excepcional que justifiquen la inasistencia, será sancionado con dos años de inhabilitación deportiva para participar en concursos de silvestrismo.
Esta misma sanción tendrá cualquier federado que compre o venda pájaros.
2. E
 n el total de concursos puntuables y finales de cada año, cada federado tan sólo podrá
clasificar los ejemplares de cada pluma establecidos. En el caso de que algún aficionado
intentara clasificar algún ejemplar de más, todos sus pájaros serían descalificados.
3. D
 e igual forma se aplicará la sanción antes dicha al federado que prestara su tarjeta federativa a otro a fin de eludir la limitación de ejemplares en la clasificación pudiendo ser
sancionado con inhabilitación deportiva por cinco años.
4. E
 n el caso de que se presentarán casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos a criterio de la Delegación de Competiciones de la Federación Extremeña de Caza
con la sanción o inhabilitación que sea de aplicación.

Vº Bº El Presidente,

El Secretario de Fedexcaza,

JOSÉ MARÍA GALLARDO GIL

MIGUEL ÁNGEL VALLECILLO TEODORO

Reglamento aprobado en Asamblea General Extraordinaria de la Federación Extremeña de
Caza en la fecha 27 de marzo de 2021